CAPÍTULO II. PATRIMONIO

ARTÍCULO 2-1. PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación se constituye con:

2-1.1 Las cuotas que aporten las instituciones que lo formen.

2-1.2 Los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen, para cumplir con los fines de la ANFEI.

2-1.3 Los beneficios derivados de la organización de congresos, conferencias o cualesquiera eventos vinculados con los fines de la ANFEI.

2-1.4 Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los alquileres o rentas que se generen.

2-1.5 Cualquier otro bien o derecho que por cualquier título adquiera.

2-1.6 La Asociación tendrá su patrimonio propio y destinará sus activos a los fines propios de su objeto social y a los demás que se señalen en estos estatutos.

2-1.7 El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente retribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es irrevocable.

2-1.8 Cuando un asociado pierda el carácter de tal, por renuncia, separación, exclusión, o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la Asociación, en los términos del Artículo dos mil seiscientos ochenta y dos del Código Civil para el Distrito Federal, el importe de sus aportaciones y dejará de tener los derechos y obligaciones que estos estatutos le confieren e imponen.

ARTÍCULO 2-2. AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación queda afecto estrictamente a los fines de ésta, por lo que ningún miembro, ni persona extraña a la Asociación, puede pretender derechos sobre dichos bienes. La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del Comité Ejecutivo. La atribución de decidir sobre la enajenación de los bienes de la Asociación, corresponderá a la Asamblea General que deberá ser convocada ex–profeso a reunión, y la determinación deberá contar con un mínimo de dos terceras partes de votos a favor.

En caso de disolución de la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán, por acuerdo de la Asamblea General, a personas morales dedicadas fundamentalmente a la enseñanza de la ingeniería, autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es irrevocable.

ARTÍCULO 2-3. ADQUISICIÓN DE BIENES

La Asociación podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos, para lo cual podrá contratar, en su caso, los créditos necesarios en los términos del artículo 2-2.