ARTÍCULO 4-3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

4-3.1 Concurrir con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Generales, exceptuando de este derecho a los Miembros Honorarios y Patrocinadores.

4-3.2 Promover ante el Comité Ejecutivo la realización de actividades tendientes a lograr los fines de la asociación.

4-3.3 Recibir la información que distribuya la asociación.

4-3.4 Recibir los beneficios de todas las realizaciones que logre la asociación.

4-3.5 Hacer uso de los servicios que establezca la asociación en beneficio colectivo.

4-3.6 En el caso de los Miembros Activos, asistir mediante apoderado, con carta poder sencilla, con voz y voto a las Asambleas Generales de la asociación.

ARTÍCULO 4-4. DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

4-4.1 Desempeñar las comisiones que le confiera la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

4-4.2 Pugnar porque se pongan en vigor las recomendaciones de la asociación.

4-4.3 Informar a la Vicepresidencia regional y a la Secretaría Ejecutiva de los cambios académicos y administrativos, que ocurran en sus planteles.

4-4.4 Proporcionar la información que solicite el Comité Ejecutivo sobre sus planteles.

4-4.5 Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General necesarias para la buena marcha de la asociación. El pago deberá hacerse dentro de los primeros cuatro meses del año calendario y las extraordinarias cuando lo determine la Asamblea General.

4-4.6 Coadyuvar a los fines de la asociación.

4-4.7 Observar los presentes Estatutos y vigilar en todo tiempo y en forma limitada, el cumplimiento de los mismos, denunciando a la Junta de Honor cualquier incumplimiento.

4-4.8 Cuando una institución deja de cubrir sus cuotas por más de tres años consecutivos, se considerará baja en su afiliación por lo que, de solicitar su “reafiliación”, se autorizará por la Junta de Honor y la institución a reafiliarse deberá cubrir el equivalente a las cuotas de los últimos dos años previos a su solicitud más la cuota del año en que solicite su reafiliación y actualizar los datos mencionados en el punto 4-2.1.

4-4.9 Los casos especiales por condonación de cuotas deberán ser justificados por escrito, dirigidos a la Secretaría Ejecutiva de la asociación para ser resueltos por la Junta de Honor.

4-4.10 La institución que desee darse de baja de la asociación, deberá expresarlo por escrito a la Secretaría Ejecutiva de la asociación y estar al corriente en sus cuotas.  De esta manera, la Institución no será acreedora al pago de cuotas vencidas, cuando desee afiliarse nuevamente y, en este caso, deberá anexar el oficio de baja con acuse de recibido por la Secretaría Ejecutiva.

CAPÍTULO V. CUOTAS

ARTÍCULO 5-1. CUOTAS

Las cuotas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán anuales y las extraordinarias se aplicarán cuando la Asamblea General las apruebe para un fin determinado.

ARTÍCULO 5-2. MONTO DE LAS CUOTAS

La Asamblea General aprobará el monto de las cuotas a propuesta del Comité Ejecutivo.