CAPÍTULO VI. ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6-1. ASAMBLEA GENERAL
6-1.1 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los Miembros Activos en pleno uso de sus derechos, cuando se reúnan en respuesta a la convocatoria.
La Asamblea General puede tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria.
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo o en su ausencia, por el Vicepresidente General.
6-1.2 Son facultades de la Asamblea General:
6-1.2.1 Revisar y aprobar, en su caso, la proposición del programa de actividades del Comité Ejecutivo.
6-1.2.2 Revisar y aprobar, en su caso el presupuesto del ejercicio anual.
6-1.2.3 Revisar y aprobar, en su caso, el informe anual del Comité Ejecutivo, incluyendo la parte relativa a cuentas de la Tesorería, en especial el balance anual, así como el estado de resultados, debidamente auditados.
6-1.2.4 Revisar y aprobar, en su caso, el informe anual de la Junta de Honor.
6-1.2.5 En los años de elecciones llevar al cabo dicho proceso, según el capítulo XVII de estos Estatutos.
6-1.2.6 Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas de cuotas ordinarias y extraordinarias.
6-1.2.7 Decidir sobre la afiliación de la ANFEI a otras asociaciones o sociedades nacionales e internacionales.
6-1.2.8 Aprobar los Estatutos y demás ordenamientos jurídicos y sus reformas, en Asamblea convocada para tal efecto.
6-1.2.9 Decidir sobre la disolución de la Asociación y los demás asuntos que le encomienden estos Estatutos.
6-1.2.10 Ratificar o rectificar las propuestas de admisión o exclusión a la ANFEI, hechas por el Comité Ejecutivo.
6-1.2.11 Cualquier otro asunto que sea de importancia fundamental para la Asociación.
ARTÍCULO 6-2. FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA
6-2.1 La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez dentro de los primeros seis meses de cada año.
6-2.2 La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, convocada de conformidad con el artículo 6-3 de estos Estatutos, cuando:
6-2.2.1 El Comité Ejecutivo lo estime conveniente.
6-2.2.2 El Comité Ejecutivo reciba una petición firmada apoyada por la tercera parte de los afiliados.
6-2.2.3 El Comité Ejecutivo reciba una solicitud de la Junta de Honor.
6-2.2.4 En casos graves la Junta de Honor en pleno decida convocarla por sí misma.
6-2.2.5 El Juez de lo Civil convoque, tal como lo dispone el Artículo dos mil seiscientos setenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 6-3. CONVOCATORIAS
La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se enviará por correo postal, correo electrónico o fax, al domicilio oficial de la escuela, facultad o instituto miembro, a nombre de su representante, con una anticipación a su celebración no menor de treinta días de calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día de la Asamblea, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria, no podrá contener asuntos generales.
La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario General o por la Junta de Honor en Pleno o por el Juez de lo Civil en su caso.