ARTÍCULO 6-4. VOTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS

Para poder emitir su voto, los representantes de los Miembros Activos deberán concurrir personalmente a la Asamblea, y de no ser posible, acreditar ampliamente a su representante, el cual tendrá derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 6-5. ASUNTOS QUE ÚNICAMENTE SE TRATARÁN EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

En Asamblea General Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva, que podrá contener sólo cuestiones relacionadas con:

6-5.1 Reformas a los Estatutos de ANFEI o a los Reglamentos de Asamblea o Elecciones, las cuales deberán ser aprobadas con al menos el 66% de votos aprobatorios de los asistentes.

6-5.2 Asociación con otras Asociaciones.

6-5.3 Disolución de la Asociación la cual deberá aprobarse por votos de las dos terceras partes de los asociados, y, en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes mismos, de acuerdo con este ordenamiento.

6-5.4 Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la Asociación o para sus Miembros.

6-5.5 Lectura, discusión y aprobación o modificación, en su caso, del acta de la Asamblea.

ARTÍCULO 6-6. QUÓRUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se constituirá con el número de miembros que a ella asistan, como resultado de la convocatoria en los términos del Artículo 6-3.

ARTÍCULO 6-7. QUÓRUM PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Para que la Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Miembros Activos, si se trata de la primera convocatoria.

En caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria, la cual podrá realizarse treinta minutos después de la hora señalada por la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de Miembros asistentes y las decisiones que adopten serán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los Miembros Activos presentes.

ARTÍCULO 6-8. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Si una vez instalada la Asamblea y por falta de tiempo no pudieran tratarse los asuntos contenidos en el Orden del Día, o por así considerarlo conveniente, la propia Asamblea podrá suspenderse para continuarla en otro u otros días que para el efecto señalen, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6-9. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil del Distrito Federal, o por decisión de la Asamblea General y particularmente:

6-9.1 Por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la Asociación.

6-9.2 Cuando la Asociación no cumpla con los fines y objeto para los que fue creada.

6-9.3 Por imposibilidad financiera de seguir operando.