CAPÍTULO XVII. ELECCIONES
ARTÍCULO 17-1. AÑOS DE ELECCIONES
La elección se realizará en la Asamblea General que se celebre durante el mes de junio de los años de terminación par, que se denominarán «años de elecciones».
ARTÍCULO 17-2. ELECCIONES COMITÉ EJECUTIVO
Cualquier director de las instituciones asociadas podrá ser electo para los puestos del Comité Ejecutivo. Los puestos de Vicepresidente Regional y de Secretario Regional, sólo podrán ser ocupados por directores de la Región correspondiente.
ARTÍCULO 17-3. AUSCULTACIÓN
Presentación de la propuesta del próximo Comité Ejecutivo.
17-3.1 El Vicepresidente General en funciones quien pasará automáticamente a ser el siguiente Presidente del Comité Ejecutivo, realizará una auscultación con los Miembros de la Junta de Honor, con el Consejo Consultivo, y en general con los Miembros Activos de la Asociación para formular una propuesta de Comité Ejecutivo que se presentará a la Asamblea General.
ARTÍCULO 17-4. ELECCIONES
La propuesta mencionada en el artículo anterior se presentará en la Asamblea General de los años de elecciones por el Vicepresidente General la cuál será sometida a la Asamblea para proceder a la elección.
En este caso los Miembros de la Junta de Honor actuarán en calidad de escrutadores en el proceso de elecciones.
El Presidente de la Junta de Honor dará a conocer el resultado de la elección.